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Nuestras normas de funcionamiento

REGLAMENTO CENTRO DE ACTIVIDADES DE MONTAÑA LA HOYA

Establece normas de funcionamiento del Centro de Actividades de Montaña La Hoya, así como normas de comportamiento de los esquiadores.

Titulo primero: Disposiciones comunes al centro de actividades de montaña

CAPÍTULO PRIMERO: Ámbito de aplicación

Artículo 1.-

  1. El presente reglamento tiene por objeto establecer normas de funcionamiento del Centro de Actividades de Montaña La Hoya (CAM La Hoya), así como normas de comportamiento de sus usuarios, entendiendo por centro de esquí o actividades de montaña al conjunto coordinado de medios de elevación, pistas e instalaciones complementarias básicamente dedicadas a la práctica del esquí; demás de deportes de nieve y montaña y actividades recreativas realizadas en épocas del año distintas al invierno, destinadas al público en general.
  2. El término esquí utilizado en este Reglamento engloba también la modalidad de snowboard.
  3. Los términos usuario y esquiador utilizados en este Reglamento engloban a los esquiadores de ambos sexos en todas sus modalidades y a los practicantes de snowboard, o snowboarders.
  4. La empresa concesionaria tiene responsabilidades y potestades sobre toda el área geográfica concesionada.
    Artículo 2.-
  5. El término centro de esquí utilizado en este Reglamento se refiere al organismo explotador de los medios de elevación y pistas.
  6. Los servicios complementarios (cafeterías; restaurantes; hoteles, alquileres de equipos, kiosko, fotografía, etc.) son concesionados y están reglamentados por las licitaciones y contratos correspondientes.

CAPÍTULO SEGUNDO: De la delimitación del área esquiable

Artículo 3.-
Se considera área esquiable la zona dentro de la cual puede practicarse el esquí o cualquier otro deporte relacionado con la nieve.
Artículo 4.-
El área esquiable está dividida en 2 zonas:

  1. Zona de pistas: comprende los recorridos preparados balizados, señalizados y controlados por el centro de esquí para la práctica del esquí. Los enlaces habilitados por el centro de esquí como nexos de unión entre pistas, se asimilan a las pistas.
  2. Zona fuera de pistas: comprende las vías y variantes abiertas por los usuarios por sus propios medios fuera de la zona de pistas, accedan o no a la misma, procedentes de alguno de los medios de elevación de aquella. La zona fuera de pistas no está preparada, balizada, señalizada, controlada ni protegida por el centro de esquí contra los peligros inherentes a la montaña. En todo caso, tienen la consideración de zona fuera de pista:
    a. Las áreas sin preparar ni balizar situadas entre las pistas o en los bordes de éstas. Se considera “fuera de pistas” el propio balizamiento y los paravientos situados en los bordes de las pistas.
    b. Los itinerarios de esquí, entendiendo por tales aquellos recorridos no controlados ni preparados por el centro de esquí, aptos solo para usuarios expertos y que podrán estar balizados en las condiciones previstas en el artículo siguiente. A los efectos de este Reglamento, se considerará que el usuario es el único conocedor de su nivel de pericia atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, por lo que, al adentrarse en un itinerario de esquí, identificado como tal por el centro de esquí, asume su propia condición de experto y, por tanto, las consecuencias y responsabilidades que puedan derivarse de su actuación.
    Artículo 5.-
  3. El centro de esquí no estará obligado a balizar los itinerarios de esquí, sobre todo cuando estos discurran en todo o en parte por zonas protegidas o parques naturales a los que el centro de esquí tiene acceso restringido, o cuyo acceso puede provocar daños medioambientales, si bien vendrá obligado a poner este hecho en conocimiento de los usuarios. 2. En caso de que el centro de esquí balice los itinerarios, el balizamiento de estos últimos se realizará mediante balizas de color naranja sin clasificación según el grado de dificultad.

CAPÍTULO TERCERO: De las responsabilidades

Artículo 6.-

  1. El usuario que accede al centro de esquí asume que se trata de un deporte cuya práctica entraña riesgos, que pueden verse acrecentados en función de diversos factores, tales como las condiciones meteorológicas, la nieve, el nivel técnico y grado de cansancio del usuario, el comportamiento de los demás usuarios, el material empleado, etc.
  2. El centro de esquí no tiene medios para controlar el nivel técnico de los usuarios, por lo que estos serán los únicos responsables de las consecuencias derivadas de la elección de un descenso inadecuado para su nivel.
  3. La obligación del centro de esquí de garantizar la seguridad en las pistas preparadas, balizadas, controladas y abiertas por él, consiste en minimizar los peligros de la montaña que el usuario no haya podido prever en el momento de iniciar un descenso o entrar en la pista.
    Artículo 7.-
  4. En las pistas balizadas y en los enlaces entre pistas abiertos, el centro de esquí será responsable de que la preparación, balizamiento y señalización de las mismas sean adecuados para la práctica del esquí y permitan minimizar los riesgos que el usuario no haya podido prever en el momento de iniciar el descenso o entrar en la pista, en las condiciones previstas en los artículos 45 a 60 para las pistas de esquí.
  5. El centro de esquí será también responsable del mantenimiento de un servicio de control de pistas que garantice el mantenimiento y la señalización de aquellas, así como la apertura y cierre de las mismas.
  6. El centro de esquí garantizará asimismo un servicio de socorro en pistas, en las condiciones previstas en los artículos 12 a 18.
  7. El centro de esquí no será responsable de los cambios en las condiciones atmosféricas, la nieve o cualquier otra condición que escape de su control, aunque cerrará una pista cuando no se den las condiciones de seguridad necesarias, a juicio del servicio de pistas del centro de esquí.
    Artículo 8.-
    En los itinerarios los usuarios esquiarán asumiendo su propio riesgo y ventura, aunque hayan accedido a los mismos procedentes de alguno de los medios de elevación del centro de esquí; no obstante, el centro de esquí avisará del peligro que supone esquiar fuera de pistas y facilitará información genérica sobre el riesgo de avalanchas, de acuerdo con la información facilitada por el servicio de pistas.
    Artículo 9.-
  8. El centro de esquí es responsable de mantener los medios de elevación en condiciones que permita transportar a los usuarios con garantías de seguridad desde el punto de embarque hasta el de desembarque.
  9. El centro de esquí proporcionará al usuario información suficiente sobre las condiciones de utilización de los medios de elevación, las prohibiciones de acceso o las limitaciones al transporte de determinados colectivos o en determinadas situaciones.
    Artículo 10.-
  10. El usuario que no respete las normas de conducta establecidas en los artículos 20 24 y en los Anexos 1 a 3 será responsable de cualquier consecuencia dañosa, incluso por imprudencia, ocasionada a sí mismo, a terceros o a las instalaciones del centro de esquí.
  11. El usuario será también el único responsable de accidentes y colisiones derivados del esquí incontrolado o a velocidad excesiva, de la elección de una pista inadecuada a su nivel de esquí, de la utilización de material defectuoso, de su acceso a pistas cerradas y del esquí fuera de pistas.
  12. A los efectos previstos en el apartado anterior, el usuario será el único juez de su habilidad y pericia, y puesto que éstas depende en de las condiciones personales y externas concurrentes, asume las consecuencias dañosas que puedan derivarse de la falta de adecuación de sus conocimientos técnicos, nivel de esquí, forma física y estado del material empleado, a las exigencias de cada pista cuyo grado de dificultad estará asimismo condicionado por el estado de la nieve, las condiciones atmosféricas y el nivel de afluencia de usuarios.
    Artículo 11.-
  13. El usuario que acceda a una zona de pistas donde se hayan preparado obstáculos especiales para la práctica de saltos y acrobacias, tales como trampolines, baches, barandillas, muros etc., será el único responsable de las consecuencias derivadas de su elección, por ser aptas sólo para usuarios expertos.
  14. El centro de esquí delimitará y señalizará adecuadamente estas zonas, informando de que el acceso a las mismas es únicamente para usuarios expertos.

CAPÍTULO CUARTO: Del servicio de pistas y salvamento.

Artículo 12.-

  1. En las pistas abiertas, y en los enlaces entre pistas habilitados por el centro de esquí, y dentro del área concesionada, la prestación del servicio de socorro estará asegurada por el centro de esquí, bien o a través de terceros.
  2. En los itinerarios y en las pistas cerradas, o bien fuera del área concesionada, el centro de esquí podrá efectuar el socorro, siempre que ello sea posible sin riesgos para los miembros del equipo de rescate o para terceros.
  3. La garantía del socorro a que se refieren los párrafos 1. y 2. es independiente de quién sea el responsable real del posible daño o accidente, para cuya determinación se estará a las circunstancias del caso concreto.
    Artículo 13.-
    El centro de esquí mantendrá por sí mismo o a través de terceros un servicio de pistas y de salvamento, integrado por personas con formación específica, a fin de asegurar el salvamento y el socorro en pistas.
    Artículo 14.-
    El servicio de pistas y salvamento se ocupará en éstas de la localización, evacuación y primeros auxilios de los accidentados.
    Artículo 15.-
    El centro de esquí establece, por sí mismo o en colaboración con otros centros e instituciones, los ejercicios y prácticas que considere adecuados para la formación y reciclaje de sus servicios de socorro y salvamento.
    Artículo 16.-
    En caso de accidente del que se deriven consecuencias dañosas para las personas, el Servicio de pistas del centro de esquí redactará un parte de accidente.
    Artículo 17.-
  4. En el centro de esquí existirá un puesto de socorro adecuadamente señalizado y atendido por personal cualificado, capaz de prestar los primeros auxilios.
  5. El centro de esquí dispondrá también de camillas deslizantes y elementos de primeros auxilios.
    Artículo 18.-
    El centro de esquí dispondrá de material adecuado para las operaciones de salvamento en caso de producirse aludes o avalanchas en el área esquiable.

CAPÍTULO QUINTO: De los usuarios

SECCIÓN 1ª: De los derechos de los usuarios.

Artículo 19.-
Serán derechos de los usuarios:

  1. Recibir información sobre las pistas y medios de elevación abiertos y cerrados, las condiciones meteorológicas y el estado general de la nieve en el momento de apertura del centro de esquí. El centro de esquí deberá actualizar dicha información cuando se produzcan cambios significativos a lo largo de la jornada. El estado de las pistas y medios de elevación se informará en el parte diario de la página web oficial del Centro, como asi también ante consultas verbales por parte del personal del CAM.
  2. Recibir información detallada y bien visible sobre las tarifas aplicables y los horarios de apertura y cierre de los distintos servicios del centro de esquí.
  3. Disfrutar de las pistas adecuadamente preparadas, balizadas, señalizadas y controladas para la práctica del esquí, con las limitaciones recogidas en los artículos 45 a 67 para las pistas de esquí alpino.
  4. Recibir información general sobre los riesgos y peligros detectados por el centro de esquí en la preparación de las pistas.
  5. Recibir información sobre derechos, deberes y responsabilidades contenidos en este Reglamento, que deberá estar a disposición del público en el lugar del centro de esquí que este designe, del cual dará noticia a los usuarios por los medios que estime adecuados.
  6. Recibir información sobre la asistencia sanitaria ofrecidos por el centro de esquí.
  7. Recibir en todo momento un trato correcto de los empleados del centro de esquí.

SECCIÓN 2ª: De los deberes y normas de conducta de los usuarios.

Artículo 20.-
Será deber de los usuarios el cumplimiento de las normas de conducta en pistas y de utilización de los medios de elevación que se detallan en los artículos siguientes.
Artículo 21.-
Los usuarios cumplirán las normas de conducta para esquiadores y snowboarders, establecidas por la Federación Internacional de Esquí y conocidas como “Normas F.I.S.”, que se recogen como Anexo 1, junto con los comentarios a las mismas elaborados por la propia FIS. Los snowboarders observarán además las normas de conducta establecidas en el Anexo 2.
Artículo 22.-
Además de las normas FIS, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Pagar el pasaje al que se refiere el artículo 25, que habilita para el acceso a las instalaciones del centro de esquí.
  2. Obedecer las instrucciones del personal del centro de esquí en el ejercicio de sus funciones.
  3. Usar casco protector homologado para la práctica del esquí o snowboard.
  4. Elegir pistas adecuadas a su nivel de esquí, evitando adentrarse en pistas que por su grado de dificultad o por las circunstancias concurrentes, excedan de su nivel de pericia.
  5. Respetar el medioambiente, evitando arrojar basuras y colillas de cigarrillos y procurando evitar adentrarse en zonas donde puedan causar daños al medio natural.
  6. Poner en conocimiento del personal del centro de esquí, identificándose claramente, cualquier accidente en el que se haya visto involucrado o del que haya sido testigo, además de prestar el socorro exigido por las NORMAS FIS.
    Artículo 23.-
    Recomendaciones para los usuarios en beneficio de su propia seguridad:
  7. Evitar la práctica del esquí en cualquiera de sus modalidades sin haber recibido la instrucción técnica necesaria para ello.
  8. Esquiar acompañado.
  9. Comunicar al personal del centro de esquí cualquier deterioro o peligro observado en las pistas.
    Artículo 24.-
    Los usuarios de medios de elevación mecánicos observarán las normas específicas de conducta recogidas en el Anexo 3.

CAPÍTULO SEXTO: Del Pasaje o Boleto de Transporte.

Artículo 25.-

  1. La relación del centro de esquí con sus usuarios se articula a través del Pasaje, que consiste en un boleto válido para el conjunto de medios de elevación del centro de esquí (en adelante designado como pasaje), cuya adquisición faculta a los usuarios para usar los medios de elevación y acceder a las pistas abiertas con las limitaciones y condiciones expresadas en este Reglamento.
  2. El usuario acepta las condiciones de uso de medios de elevación y pistas desde que compra el Pasaje y hasta que abandona el área esquiable del centro de esquí.
  3. La adquisición del Pasaje confiere a los usuarios los derechos y obligaciones contemplados en este reglamento; el centro de esquí colocará un extracto de tales derechos y obligaciones, así como las tarifas vigentes en lugar bien visible, e indicará el lugar de sus instalaciones donde los usuarios podrán examinar el contenido íntegro de este Reglamento
    Artículo 26.-
    El centro de esquí no se responsabiliza de la pérdida o extravío del Pasaje, debiendo además el usuario llevarlo visible en todo momento o ponerlo a disposición del personal del centro de esquí, debidamente acreditado, cuando sea requerido para ello.
    Artículo 27.-
    El centro de esquí podrá negarse a facilitar el transporte, incluso retirando al usuario el Pasaje, en las siguientes circunstancias:
  4. Cuando los usuarios no respeten la normativa vigente y las condiciones de transporte.
  5. Cuando los usuarios no respeten las disposiciones adoptadas por el centro de esquí en beneficio de la seguridad y el orden.
  6. Cuando las personas, por su estado o comportamiento, pongan en peligro la seguridad de las instalaciones y de los demás usuarios, o perturben el orden público.
  7. Cuando la seguridad de las instalaciones del centro de esquí así lo aconseje.
    Artículo 28.-
    El centro de esquí puede verse obligado a cerrar al público instalaciones de medios de elevación y pistas por causas técnicas, climatológicas o de otra índole, sin que ello obligue necesariamente a la devolución del importe del billete Pasaje o abono a los usuarios.
    Artículo 29.-
    Categorías de Pasajes:
  8. Infante: Menores de 6 años.
  9. Menor: de 6 a 11 años.
  10. Mayor: de 12 a 64 años.
  11. Seniors: de 65 a 69 años.
  12. Masters: Mayores de 70 años.

CAPÍTULO SÉPTIMO: Del acceso a las pistas.

Artículo 30.-
Se prohíbe el acceso y la circulación por las pistas de esquí de personas a pie, o no equipadas convenientemente o con instrumentos prohibidos para circular por las mismas, determinados estos por el centro de esquí.
Artículo 31.-
Está absolutamente prohibido al usuario adentrarse en una pista cerrada por el centro de esquí. El centro de esquí no será responsable, en ningún caso, de los perjuicios que pueda sufrir un usuario al adentrarse en una pista cerrada.
Artículo 32.-
El centro de esquí podrá reservar determinadas zonas para la práctica de ciertas actividades, entre las que pueden destacarse, sin carácter exhaustivo el aprendizaje, los entrenamientos, las competiciones, el snowboard, el half-pipe, los saltos acrobáticos, el esquí de baches, los pasajeros en trineos, las raquetas, etc.
Artículo 33.-
Con carácter general, el acceso y la circulación por las pistas de vehículos a motor (scooters, tractores, todo-terrenos, moto-nieves, etc.) quedara limitado al personal del centro de esquí o a fuerzas de seguridad en ejercicio de sus funciones.
Artículo 34.-
Se prohíbe el acceso de perros animales a las pistas de esquí, salvo en casos excepcionales y aprobados por el centro de esquí, como el salvamento y socorro, las carreras de perros o los pasajeros en trineo, u otras actividades autorizadas por el centro de esquí.

CAPÍTULO OCTAVO: De las infracciones y sanciones.

Artículo 35.-

  1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en este Reglamento facultará al Servicio de Pistas del centro de esquí para retirar el Pasaje al usuario incumplidor, conminándole a abandonar sus instalaciones, sin perjuicio de las responsabilidades de índole civil o penal en que pueda haber incurrido aquel.
  2. El centro de esquí podrá adoptar las medidas oportunas para prohibir el acceso de los infractores reincidentes a sus instalaciones.
    Artículo 36.-
    El centro de esquí podrá conminar a abandonar sus instalaciones al usuario que no lleve consigo el billete Pasaje o abono, o éste se encuentre en condiciones que permitan dudar razonablemente de su autenticidad o vigencia, pudiendo asimismo obligarle a abonar el precio del mismo. La carga de la prueba del pago corresponderá al usuario.
    Artículo 37.-
    En caso de utilización o tentativa de utilización abusiva del Pasaje, se aplicará lo dispuesto en el párrafo precedente. Se entenderá por utilización abusiva, sin carácter exhaustivo, la falsificación o alteración de cualquiera de sus datos, o bien utilizar pases nominados de otra persona, o pases que se utilicen con una finalidad distinta por la que fueron emitidos.

CAPÍTULO NOVENO: De las reclamaciones.

Artículo 38.-
El centro de esquí está obligado a comunicar a los usuarios la existencia de un Libro Quejas y Sugerencias donde podrán formular las reclamaciones oportunas, siendo imprescindible para ello la presentación del D.N.I. o documento identificativo en caso de extranjeros y del Pasaje adquirido, así como la consignación del nombre completo y casilla de correo del reclamante.
Existe un Libro de Quejas y Sugerencias que se encuentra en la boletería del cerro. El servicio en el centro de esquí se divide en 3 áreas: medios de elevación, seguridad y atención en pistas y servicios concesionados de gastronomía, hotelería, escuela de esquí y otros.
De toda reclamación consignada en el Libro de Quejas y Sugerencias, se remitirá una copia al Gerente General del centro de esquí.
Se le pedirá un informe por escrito, de la situación citada, al responsable del área y el mismo será presentado en una reunión interna.
A la persona que efectuó la reclamación, se le dará una respuesta formal por e-mail. Donde se le expondrá las decisiones tomadas pertinentes al caso.
En caso que la reclamación haya sido hacia los servicios concesionados, se seguirán los pasos determinados en cada contrato.

CAPÍTULO DÉCIMO. De otras actividades

Artículo 39.-
El centro de esquí regulará los deportes y actividades distintos del esquí que pueden practicarse en su área esquiable, indicando debidamente las prohibiciones, limitaciones y recomendaciones existentes para cada uno de ellos.

TÍTULO SEGUNDO:

DE LOS MEDIOS DE ELEVACIÓN

Artículo 40.-
El transporte de usuarios no será obligatorio para el centro de esquí cuando circunstancias imprevistas ajenas a la empresa, o motivos de seguridad de las instalaciones, lo hagan imposible.
Artículo 41.-
El centro de esquí se reserva el derecho de limitar el uso de determinadas instalaciones de medios de elevación a una o varias categorías de usuarios: con esquíes, bajada reservada solo a pasajeros sin esquíes, snowboard, monoesquí, etc.
El centro de esquí no será responsable de los accidentes o daños que puedan sufrir los usuarios que contravengan las indicaciones y normas sobre el uso de los medios de elevación, expresadas en el Anexo 3 de este Reglamento.
Artículo 42.-
De las prioridades
El centro de esquí dispondrá de prioridad para el uso de medios de elevación, según lo disponga el personal a cargo, en función de la afluencia y circunstancias operativas.

TÍTULO TERCERO:

DE LAS PISTAS DE ESQUÍ ALPINO

Artículo 43.-
Se consideran pistas de esquí alpino los descensos preparados, controlados, balizados y reservados para la práctica del esquí alpino y actividades conexas, en los términos autorizados por el centro de esquí.

CAPÍTULO PRIMERO: De la clasificación de las pistas

Artículo 44.-

  1. Las pistas se clasifican, según su grado de dificultad, en las siguientes categorías:
    a. Pistas muy fáciles, o de principiantes: su pendiente longitudinal y transversal no podrá superar el 15% de desnivel, con excepción de cortos recorridos en terrenos despejados, y estarán marcadas de color verde.
    b. Pistas fáciles o intermedias: su pendiente longitudinal y transversal no podrá superar el 25%, con excepción de cortos recorridos en terreno despejado, y estarán marcadas de color azul.
    c. Pistas difíciles: su pendiente longitudinal y transversal no podrá superar el 45%, con excepción de cortos recorridos en terreno despejado, y estarán marcadas de color rojo.
    d. Pistas muy difíciles: las pistas que excedan de los valores máximos señalados para las pistas difíciles o rojas y los itinerarios estarán marcadas de color negro. Por regla general, no estarán balizadas ni pisadas.
  2. La clasificación de las pistas según su grado de dificultad se realiza sobre la base de criterios topográficos, por lo que el usuario debe tener en cuenta que las condiciones meteorológicas o el estado de la nieve pueden aumentar la dificultad.

CAPÍTULO SEGUNDO: De la preparación de las pistas

Artículo 45.-

  1. Por preparación de las pistas se entiende la planificación y ejecución de trabajos realizados en ausencia de nieve para preparar el terreno por el que discurren las pistas y que consisten básicamente en realizar movimientos de tierra, retirada de rocas y de obstáculos naturales, construcción de puentes, pasajes inferiores y galerías, implantación de obstáculos artificiales para saltos y acrobacias, etc.
  2. Las pistas de esquí se prepararán, siempre que las condiciones del terreno lo permitan, en número suficiente y con la anchura adecuada para la práctica del esquí y demás deportes conexos ofrecidos por cada centro de esquí.
    Artículo 46.-
    Los enlaces entre pistas habilitados por el centro de esquí de conformidad con el artículo 4.1., tienen la misma preparación que las pistas de las que forman parte o a las que unen.
    Artículo 47.-
    La preparación de pistas para la disciplina de Freestyle puede conllevar a la instalación de halfpipes, saltos y obstáculos.

CAPÍTULO TERCERO: Del balizamiento.

Artículo 48.-
El balizamiento tiene una doble función de protección y de orientación, de manera que permita al usuario encontrar el camino hasta la estación inferior, incluso con malas condiciones de visibilidad, informándole al mismo tiempo del nombre de la pista y del grado de dificultad de la misma.
Artículo 49.-

  1. El recorrido de las pistas de esquí estará señalizado mediante balizas de diferentes colores según el grado de dificultad de las pistas, situadas al menos en uno de sus lados y fuera de las mismas, en número suficiente para que éstas puedan ser identificadas.
  2. En la medida de lo posible, el centro de esquí intentará diferenciar ambos lados de la pista para facilitar la identificación por el usuario, sino el lado balizado será el derecho de la pista en sentido descenso.
  3. Los paneles informativos o el plano de pistas indicarán el método de balizamiento adoptado por el centro de esquí, señalando, en caso de adoptarse el sistema de balizamiento bilateral, la manera de distinguir el lado derecho del izquierdo.
    Artículo 50.-
    Las balizas podrán estar numeradas del número 1 en adelante, desde el extremo inferior de la pista, con la finalidad de informar a los usuarios y, en caso de necesidad, precisar al Servicio de Socorro el lugar exacto en el que un usuario se encuentra accidentado.

CAPÍTULO CUARTO: Del pisado de las pistas.

Artículo 51.-
Las pistas serán pisadas antes de su apertura, siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan. Esta obligación no afecta a las pistas negras.
Artículo 52.-
En ocasiones y con posterioridad al pisado de las pistas se produce una nevada que deshace el trabajo realizado durante la noche, por ello se aconseja informarse sobre las condiciones de las pistas en los puntos de información del centro de esquí y en su pagina web.
Debe haber en la base del cerro un lugar oficial que permanentemente mantenga actualizado el parte y el estado de pistas y medios de elevación.
Artículo 53.-
Con carácter general, las máquinas pisa-nieve no deben circular por las pistas abiertas. Cuando circunstancias excepcionales hagan inevitable su circulación, el centro de esquí dotará a las máquinas de señales acústicas y luminosas que adviertan del peligro a los usuarios.

CAPÍTULO QUINTO: De la señalización.

Artículo 54.-

  1. Además del balizamiento, el centro de esquí utilizará señales de peligro, de advertencia, de cierre, de información y de orientación en pistas, basándose en el principio de la eficacia, por lo que huirá de evitará una señalización excesiva que impida al usuario leer o advertir la señal con un golpe de vista.
  2. Las circunstancias meteorológicas pueden limitar la visibilidad de la señalización instalada por el centro de esquí. En estas circunstancias el usuario debe extremar la prudencia y solicitar información en los puntos designados a tal efecto por el centro de esquí o verificar la información del parte diario en la pagina web.
    Artículo 55.-
    Los colores amarillo y negro unidos en una señal indican peligro. Dicha señal puede consistir en un panel, cuerdas, palos cruzados, mallas, barreras, etc.
    Artículo 56.-
    Los cruces, las bifurcaciones, el acceso a zonas de principiantes y, en general, aquellos lugares donde un posible error de orientación pueda comportar, a juicio del centro de esquí, un riesgo de accidente o de salida fuera de pistas, serán señalizados convenientemente.

SECCIÓN 1ª: De la protección.

Artículo 57.-

  1. El centro de esquí señalizará o protegerá los obstáculos artificiales situados en las pistas que el usuario no pueda percibir prestando la atención requerida. Esta medida no será de aplicación respecto de los obstáculos naturales.
  2. El centro de esquí podrá utilizar medios de protección tale como redes, colchonetas, barreras, etc.

Artículo 58.-
El centro de esquí informará mediante el parte diario en la pagina web, y mediante banderas sobre el riesgo de avalanchas en los itinerarios de esquí. El usuario debe prever la existencia de obstáculos, tales como piedras, rocas, troncos de árboles, precipicios, pasajes estrechos, paranieves, etc.
Artículo 59.-
El usuario debe ser consciente de que las medidas de protección de obstáculos, tales como revestimientos de pilonas, barreras, etc., tienen como función advertir de la existencia de un obstáculo, están previstas para una velocidad limitada y no pueden garantizar totalmente la seguridad del usuario en caso de colisión, por lo que es necesario esquiar controlado.
Artículo 60.-
En la medida de lo posible, el centro de esquí evitará la instalación de las pistas de principiantes destinadas al aprendizaje en las proximidades de una zona peligrosa, a menos que se adopten medidas de protección adecuadas.

CAPÍTULO SEXTO: De la apertura, cierre y mantenimiento de las pistas.

Artículo 61.-

  1. El horario de apertura de las pistas se corresponde con el de los medios de elevación mecánicos, salvo en aquellos casos en que una pista deba cerrarse excepcionalmente.
  2. Los usuarios sólo podrán utilizar las pistas declaradas abiertas por el centro de esquí, quedando rigurosamente prohibida a éstos la entrada en una pista cerrada. El centro de esquí no será responsable, en ningún caso, de los perjuicios que pueda sufrir un usuario al adentrarse en una pista cerrada. Debe estar bien informado en forma bien visible.
  3. El centro de esquí podrá retirar el Pasaje o abono al usuario sorprendido infringiendo la prohibición a que se refiere el párrafo anterior, obligándole a abandonar las instalaciones.
  4. El centro de esquí está obligado a informar de manera visible el cierre de pista mediante la cartelería adecuada.
    Artículo 62.-
    Para declarar una pista abierta, el personal del centro de esquí encargado efectuará un reconocimiento previo de la misma para comprobar que está en adecuadas condiciones de uso.
    Artículo 63.-
    Las pistas se cerrarán al finalizar la jornada, o anticipadamente cuando, a juicio del centro de esquí, concurran circunstancias excepcionales. Antes del cierre el centro de esquí comprobará que no queda ningún usuario accidentado o con dificultades para finalizar el descenso.
    Artículo 64.-
    Una pista se cerrará al público cuando, a juicio del centro de esquí su utilización comporte riesgo para el usuario.
    Artículo 65.-
    El control de pistas comprende los servicios de apertura y cierre y del mantenimiento del balizamiento y señalización.
    Artículo 66.-
    El servicio de pistas del centro de esquí mantendrá el balizamiento y la señalización en buen estado durante toda la temporada y realizará controles para prevenir y detectar posibles riesgos que amenacen la seguridad en pistas.

CAPÍTULO SÉPTIMO: Del acceso a las pistas de esquí alpino.

Artículo 67.-
Por seguridad de los usuarios está prohibido ascender con esquíes de travesía o raquetas por las pistas de esquí alpino. Asimismo, se prohíbe descender por las pistas de esquí alpino con plásticos, trineos o instrumentos determinados en cada caso por el centro de esquí.

DISPOSICIÓN ADICIONAL-

Los Anexos a este Reglamento forman parte inseparable del mismo y son igualmente vinculantes.

ANEXO 1.

NORMAS DE CONDUCTA DE LA FEDERACION INTERNACIONAL DE ESQUÍ (FIS) PARA ESQUIADORES Y SNOWBOARDERS (VERSION DE JULIO DE 2002)

  1. Respeto a los demás.
    El esquiador o snowboarder debe comportarse de manera que no ponga en peligro o perjudique a los demás.
  2. Control de la velocidad y forma de esquiar o deslizarse.
    El esquiador o snowboarder debe esquiar de forma controlada. Debe adaptar su velocidad y forma de esquiar o deslizarse a su habilidad personal y a las condiciones generales del terreno, nieve y climatología, así como la densidad del tráfico en las pistas.
  3. Prioridad.
    El esquiador o snowboarder que avanza desde atrás debe elegir su ruta de forma que no ponga en peligro al esquiador o snowboarder situado delante.
  4. Adelantamientos.
    El adelantamiento puede efectuarse por arriba o por abajo, derecha o izquierda, pero siempre de manera que se deje espacio suficiente para prevenir las evoluciones voluntarias o involuntarias del esquiador o snowboarder adelantado.
  5. Incorporación a pistas, inicio del deslizamiento y giros hacia arriba.
    Todo esquiador/snowboarder que se incorpora a una pista señalizada, reanuda su marcha después de parar o evoluciona hacia arriba, debe mirar arriba y debajo de la pista para asegurarse de que puede hacerlo sin peligro para sí mismo o para terceros.
  6. Paradas en pistas.
    A menos que sea absolutamente necesario, el esquiador o snowboarder debe evitar detenerse en los pasos estrechos o de visibilidad reducida de las pistas. En caso de caída en dichos lugares, debe apartarse y dejar libre la pista lo antes posible.
  7. Ascensos y descensos a pie.
    El esquiador/snowboarder que ascienda o descienda a pie debe hacerlo por el lateral de la pista.
  8. Respecto del balizamiento y la señalización.
    El esquiador/snowboarder debe respetar todas las señales y balizamientos.
  9. Prestación de auxilio.
    En caso de accidente, todo esquiador o snowboarder tiene la responsabilidad de prestar socorro.
  10. Identificación
    Todos los esquiadores o snowboarders, que sean testigos de un accidente, sean o no responsables del mismo, deben identificarse e intercambiar nombres y direcciones.

COMENTARIOS GENERALES SOBRE LAS NORMAS FIS (redacción de julio de 2002)

El esquí y el snowboard, como todos los deportes, implican riesgos.
Las Normas FIS se aplican a todos los esquiadores y snowboarders, quienes deben conocerlas y respetarlas. Cuando la inobservancia de estas normas provoque un accidente, el autor podrá ser considerado responsable civil o penalmente.

Norma 1.-
El esquiador y el snowboarder son responsables no solo de su propia conducta, sino también de su material defectuoso. Esto también se aplica a los que utilicen materiales de última generación.

Norma 2.-
Las colisiones suelen estar motivadas por velocidad excesiva, comportamiento incontrolado o atención insuficiente a la circulación sobre la pista. El esquiador y el snowboarder deben ser capaces de pararse, girar o moverse dentro de su campo de visión.
Debe circularse lentamente en áreas saturadas o sitios donde la visibilidad es reducida y especialmente en los cambios de rasante, al final de las pistas y en los accesos a los medios de elevación.

Norma 3.-
El esquí y el snowboard son deportes de evolución libre donde cada uno puede ir donde le parezca, respetando estas normas y adaptando su manera de esquiar a su capacidad personal y a las condiciones existentes en la montaña.
El esquiador o snowboarder que está delante tiene preferencia. El esquiador o snowboarder que se desliza por detrás de otro en la misma dirección debe mantener una distancia suficiente entre él y el otro esquiador o snowboarder, de forma que deje al que le precede espacio suficiente para moverse libremente.

Norma 4.-
Un esquiador o snowboarder que adelanta a otro asume la responsabilidad de acabar la maniobra sin ocasionar dificultad alguna al esquiador o snowboarder adelantado. Esta norma se aplica incluso al adelantar a un esquiador o snowboarder parado

Norma 5.-
La experiencia demuestra que el acceso a una pista o el reinicio del descenso tras una parada puede ser causa de accidentes. Es pues absolutamente necesario que el esquiador o snowboarder que se encuentre en esta situación, acceda en la pista sin causar obstrucciones y sin peligro para sí mismo o para los demás.
Una vez reiniciado el deslizamiento -aunque sea lentamente- el esquiador o snowboarder se beneficia de la prioridad prevista en la Norma 3 respecto de otros esquiadores y snowboarders más rápidos que vienen desde arriba o por detrás.
El desarrollo de los esquíes carving y las tablas de snowboard permite a sus usuarios ejecutar virajes subiendo hacia arriba por las pistas. En este caso, los usuarios se desplazan en dirección contraria al movimiento general de descenso. Es pues obligado que se aseguren con antelación de que pueden hacerlo sin provocar peligro para ellos mismos o los demás.

Norma 6.-
Excepto en las pistas anchas, las paradas deben hacerse en los bordes de la pista. No se debe parar en sitios estrechos o donde sea difícil ser visto desde arriba.

Norma 7.-
El movimiento en sentido contrario al de la circulación general supone obstáculos imprevisibles para los esquiadores y snowboarders. Las huellas de pies dañan la pista y son peligrosas para los esquiadores y snowboarders.

Norma 8.-
Las pistas están balizadas según su grado de dificultad decreciente en negro, rojo, azul y verde. El esquiador o snowboarder es libre de elegir la pista que desea.
Las pistas están también equipadas con otras señales que indican dirección o avisan de peligros o cierre. Las señales que indican dirección o avisan de peligros o cierre. Las señales de cierre de pista o de advertencia de peligro deben ser imperativamente respetadas. Esquiadores y snowboarders deben asumir que las señales de advertencia se colocan en su propio interés.

Norma 9.-
Un principio fundamental para todos los deportistas obliga a prestar asistencia en caso de accidente, con independencia de cualquier obligación jurídica. Consiste en prestar los primeros auxilios al accidentado, alertar al servicio de salvamento y señalizar el lugar del accidente para alertar a otros esquiadores y snowboarders.
La FIS espera que el esquiador o snowboarder que huya sin identificarse tras ocasionar un accidente incurra en responsabilidad penal, al igual que sucede con los accidentes de tráfico y que todos los países donde su legislación aún no lo ha tipificado como delito, acaben imponiendo sanciones equivalentes.

Norma 10.-
Los testigos son de gran importancia para redactar un informe completo y acertado de un accidente, por lo que todos deben cumplir con este deber moral de persona responsable e informar como testigo. Los informes de los servicios de salvamento y la policía, así como las fotos ayudan considerablemente a determinar las eventuales responsabilidades.

ANEXO 2.
NORMAS D E CONDUCTA PARA SNOWBOARDERS

Norma 1.-
El pie de delante debe ir permanentemente sujeto a la tabla y con una correa de seguridad, tanto en los descensos como en las subidas en telesquíes y telesillas, salvo instrucciones particulares de cada centro de esquí.

Norma 2.-
El pie de atrás debe liberarse de la fijación en los medios de elevación y telesillas.

Norma 3.-
En los cambios de dirección, especialmente antes de iniciar un giro hacia arriba o hacia atrás, se debe mirar hacia atrás para asegurarse que no hay peligro.

Norma 4.-
Cuando no se encuentra en uso, la tabla debe depositarse vuelta hacia abajo con las fijaciones sobre la nieve.

Norma 5.-
Por seguridad, efectúe un recorrido de reconocimiento antes de utilizar los snowparks.

Norma 6.-
Antes de saltar, asegúrese de que la zona de aterrizaje está libre.

Norma 7.-
Controle la velocidad, especialmente en zonas saturadas o en las proximidades de zonas de principiantes.
A partir de la base del cerro todo snowboardista debe tener sujetada a su cuerpo la tabla de snowboard siempre que no la traiga puesta. En caso de dejarla en una plataforma o confitería deberá quedar sujeta a una estructura fija que impida que accidentalmente por viento u otro efecto ésta se deslizase sola por las pistas.

ANEXO 3.
NORMAS D E CONDUCTA PARA LOS USUARIOS DE MEDIOS DE ELEVACIÓN

Norma 1.-
Comportarse de manera que no pongan en peligro la seguridad de la instalación ni la de los demás usuarios.

Norma 2.-
No acceder a las instalaciones y a los locales de la empresa que no están autorizados al público.

Norma 3.-
Embarcar y desembarcar únicamente en los lugares previstos a tal efecto.

Norma 4.-
Cada usuario es responsable del transporte de su material.

Norma 5.-
El centro de esquí no se responsabiliza del material transportado en los medios como así tampoco del cuidado del mismo en las terminales de ascenso y descenso.

Norma 6.-
Mantener la calma y esperar las instrucciones del personal de la explotación si la instalación se detiene durante el trayecto estando prohibido saltar de la telesilla.

Norma 7.-
En caso de avería del medio, la evacuación será efectuada por el personal de seguridad en pistas. Espere las instrucciones y colabore con el personal encargado de tal fin.

Norma 8.-
Finalizado el trayecto, despejar rápidamente el área reservada al desembarque, en el sentido indicado por los carteles de señalización.

Norma 9.-
Respetar estrictamente las instrucciones e indicaciones que se pongan en su conocimiento mediante carteles de señalización u otros modos de información, en especial las del personal del centro de esquí debidamente identificado.

Norma 10.-
Será responsabilidad de los usuarios conocer las condiciones particulares y normas de utilización de cada medio de elevación y, de acuerdo con ellas, debe saber apreciar su propia aptitud para la utilización de las mismas.

Norma 11.-
El personal del centro de esquí podrá exigir, cuando existan colas de usuarios, que los distintos medios de elevación vayan con todas sus plazas cubiertas, o de cualquier otra manera que estime conveniente, determinar las condiciones concretas de utilización, cuando el acceso a un mismo medio de elevación pueda efectuarse desde distintos lugares.

Norma 12.-
Los niños cuya altura no sobrepase 1,25 metros o menores de 12 años solo podrán utilizar los medios de elevación si van acompañados de un adulto.
El acompañante ha de poder prestar la ayuda necesaria al niño con el que viaja. El transporte de niños en grupo podrá ser objeto de disposiciones especiales por cada centro de esquí.

Norma 13.-
Los usuarios solo podrán hacer uso de las instalaciones si el personal del centro de esquí está presente. Las personas que deseen ayuda a la hora de embarcar o desembarcar lo han de hacer saber expresamente al personal del centro de esquí.

Norma 14.-
Cada medio cuenta con instrumental de medición que determinan las condiciones de operatividad del mismo. De acuerdo a los datos tomados se determina el funcionamiento o la interrupción del mismo.

Norma 15.-
En las telesillas se respetan las siguientes normas:

  1. La barra de seguridad de la silla, o reposapiés ha de abrirse o cerrarse respectivamente según la señalización y será responsabilidad exclusiva del usuario coordinarse con las personas que vayan sentadas en la misma instalación.
  2. Está prohibido saltar de un asiento a otro, balancearse y ponerse de pie durante el trayecto.
  3. Cuando el transporte se realiza con los esquíes calzados, estos se han de mantener paralelos en el sentido de la marcha y serán apoyados en el apoya pies de la silla.
  4. Los usuarios con mochilas deben liberarlas de sus espaldas antes de subir a la silla.
  5. Los snowboarders deben liberar el pie de atrás de la fijación.

Norma 16.-
En medios de arrastre se respetarán las siguientes normas:

  1. Mantener línea de subida sin zigzaguear durante el ascenso. En medios de arrastre está prohibido hacer zigzag.
  2. Respetar y despejar las áreas de embarque y desembarque.
  3. En caso de caída en la línea de subida, despejar rápidamente la misma.
    4.En caso de necesitar soltarse del medio, soltar la percha después de una torre.
  4. Los bastones deben ser llevados en la mano libre y no colgados de la misma.